CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISION GENERAL DE PESCA DEL MEDITERRANEO

Archivo de Tratados | Página inicial de la Oficina Jurídica | Buscar Sitio FAO


En su quinto período de sesiones (noviembre de 1949), la Conferencia aprobó el Convenio para el Establecimiento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XII), el Convenio entró en vigor el 20 de febrero de 1952, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Convenio quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 5 de abril de 1952, con el número 1691.

La Conferencia aprobó varias enmiendas en su 12º período de sesiones (1963). En su 13ª reunión (julio de 1976), el CGPM adoptó otras enmiendas al Convenio, que fueron aprobadas a su vez por el Consejo en su 70º período de sesiones (diciembre de 1976). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las Partes en el Convenio. 

Partes en el Convenio

Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

 Aceptación

Albania

 10 abril 1991

Argelia

11 diciembre 1967

Bulgaria1

 3 noviembre 1969

Chipre

 10 junio 1965

Comunidad Europea

25 junio 1998

Croacia

 22 mayo 1995

Egipto

 19 febrero 1951

Eslovenia

 25 mayo 2000

España

 19 octubre 1953

Francia

 8 julio 1952

Grecia

 7 abril 1952

Israel

 20 febrero 1952

Italia

 29 mayo 1950

Jamahiriya Arabe Libia

 13 mayo 1963

Japón

 12 junio 1997

Líbano

 14 noviembre 1960

Malta

 29 abril 1965

Marruecos

 17 septiembre 1956

Mónaco

 14 mayo 1954

Reino Unido2

 20 noviembre 1950

República Arabe Siria

12 diciembre 1975

República de Serbia3 27 abril 1992

Rumania

19 febrero 1971

Túnez

 22 junio 1954

Turquía

 6 abril 1954


notas

1. Aceptación efectuada con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo 4 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, con sujeción al depósito del instrumento formal de aceptación. Este instrumento se depositó en poder del Director General el 3 de julio de 1972.

2. Reino Unido, que había pasado a ser parte en el Convenio el 20 de noviembre de 1950, notificó su retirada el 25 de marzo de 1968. De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XII del Convenio, esta retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recibo de la notificación por el Director General.

3. El 8 de enero de 2003, el Director General recibió una notificación de sucesión de la República Federativa de Yugoslavia, como Estado sucesor de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Posteriormente, el 6 de febrero de 2003, el Director General recibió una ulterior notificación informándole de que el nombre « República Federativa de Yugoslavia » había sido cambiado por « Serbia y Montenegro ».
En fecha 12 de junio de 2006, el Director General recibió otra notificación posterior en la que se le informaba que la República de Serbia sustituía a “Serbia y Montenegro” como miembro de la FAO y de todos sus órganos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, activada por la Declaración de Independencia que la Asamblea Nacional de Montenegro aprobó el 3 de junio de 2006, y que el nombre de “República de Serbia” debía ser usado a partir de aquel momento en lugar del nombre “Serbia y Montenegro”.
Como consecuencia, la República de Serbia se considera parte del CGMP a partir del 27 de abril de 1992, fecha en la cual la República Federativa de Yugoslavia ha asumido responsabilidad de sus relaciones internacionales. El 18 de abril de 2007, el Director General recibió una notificación de retirada por parte de la República de Serbia. La retirada surtirá efecto a partir del 17 de julio de 2007, es decir, tres meses después de la fecha de la recepción por parte del Director General.

4. El Artículo XIII a que se hace referencia es ahora el Artículo XV.

vuelta al texto



Declaraciones y reservas

 Bulgaria (Reserva hecha con la aceptación):

"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan a esta última de conformidad con el Artículo XIII del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento en cuanto a la controversia de que se trate." 4

 En su 22° período de sesiones (Roma, 13 Junio-16 Octubre de 1977) el CGPM adoptó dos grupos de enmiendas que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 113° período de sesiones (4-6 Noviembre de 1997). El primer grupo de enmiendas se refiere, entre otras cosas, a modificaciones que permiten a las organizaciones regionales de integración económica que sean Miembros de la FAO hacerse miembros del CGPM y al cambio del nombre del CGPM que será "Comisión General de Pesca del Mediterráneo". Estas enmiendas entraron en vigor una vez aprobadas por el Consejo y no requieren procedimiento ulterior alguno de aceptación. El segundo grupo de enmiendas, en que se establecen nuevas obligaciones para las Partes contratantes, requiere aceptación formal por dichas Partes. Tales enmiendas han entrado en vigor el 29 de abril 2004, día en que fueron aceptadas por las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Las enmiendas entrarán en vigor para cada miembro en el momento en que las acepte.

 Participantes

 Aceptación

Albania

10 octubre 2003

Argelia

26 abril 2005

Bulgaria

29 noviembre 2006

Chipre

 3 agosto 2000

Comunidad Europea

 27 julio 2000

Croacia

28 noviembre 2003

Eslovenia

29 abril 2004

España

 15 febrero 2002

Francia

 30 octubre 2002

Grecia

 29 agosto 2002

Italia

 23 agosto 2000

Jamahiriya Árabe Libia

 23 diciembre 2003

Japon

 30 julio 2004

Líbano

4 marzo 2005

Malta

 23 diciembre 1999

Marruecos

24 julio 2006

Mónaco

 12 junio 2001

Montenegro

31 enero 2008

Rumania

1 octubre 2003

República de Serbia 8 enero 2003
Túnez 30 junio 2003

Turquía

 5 junio 2000

Declaraciones y reservas

 Argelia (Reserva hecha con la aceptación de las enmiendas):

"El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular no se considera vinculado por las dispocisiones del Artículo XV de las enmiendas arriba mencionadas, que preveen que las controversias concernientes la interpretación o la aplicación del presente Convenio, que no se resuelvan mediante negociación, serán sometidas ante la Corte Internacional de Justicia. El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que, para que una controversia sometida ante la Corte Internacional de Justicia, será necesaria en cada caso la aprobación de todas las partes."
 


Archivo de Tratados | Página inicial de la Oficina Jurídica | Buscar Sitio FAO