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El Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Indico en su 105º período de sesiones (noviembre de 1993) mediante la Resolución 1/105.
Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo IV del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Miembros y Miembros Asociados de la FAO: (a) que sean: (i) Estados o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; (ii) Estados o Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca de especies mencionadas en este Acuerdo en la Zona; o bien (iii) organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados indicados en los apartados (i) o (ii) supra y a las que dicho Estado haya transferido competencias en el ámbito de lo previsto en el presente Acuerdo; y (b) que acepten el presente Acuerdo de conformidad con las cláusulas del párrafo 1 del Artículo XVII.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo, la Comisión podrá, por una mayoría de dos tercios de sus Miembros, admitir en su seno a otros Estados que no sean Miembros de la FAO, pero que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, siempre y cuando esos Estados: (a) sean: (i) Estados ribereños situados total o parcialmente dentro de la Zona; o bien (ii) Estados cuyas embarcaciones se dediquen en la zona a la pesca de especies mencionadas en el presente Acuerdo; y (b) hayan presentado una solicitud de ingreso y una declaración formulada en un instrumento oficial de que aceptan el presente Acuerdo, tal como se halla en vigor en el momento de la aceptación, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XVII.
En virtud de lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XVII del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo por cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo XVIII, el Acuerdo entró en vigor el 27 de marzo de 1996, la fecha en que el Director General recibió el décimo instrumento de aceptación. El acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 3 de junio de 1996.
Partes en el Acuerdo
Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
| Participantes |
Aceptación |
| Australia |
13 noviembre 1996 |
Belice |
16 mayo 2007 |
| China |
14 octubre 1998 |
| Comoras |
14 agosto 2001 |
| Comunidad europea |
27 octubre 1995 |
| Corea, República de |
27 marzo 1996 |
| Eritrea |
9 agosto 1994 |
| Filipinas |
9 enero 2004 |
| Francia |
3 diciembre 1996 |
| Guinea |
31 enero 2005 |
| India |
13 marzo 1995 |
Indonesia |
20 junio 2007 |
| Irán (República Islámica del) |
28 enero 2002 |
| Japón |
26 junio 1996 |
| Kenya |
29 septiembre 2004 |
| Madagascar |
10 enero 1996 |
| Malasia |
22 mayo 1998 |
| Mauricio |
27 diciembre 1994 |
| Omán |
5 abril 2000 |
| Pakistán |
27 abril 1995 |
| Reino Unido |
31 marzo 1995 |
| Seychelles |
26 julio 1995 |
| Sierra Leona |
1 julio 2008 |
| Sri Lanka |
13 junio 1994 |
| Sudán |
3 diciembre 1996 |
| Tailandia |
17 marzo 1997 |
Tanzania (República Unida de) |
18 abril 2007 |
| Vanuatu |
25 octubre 2002 |