CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN DEL ATLANTICO

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La Conferencia de la FAO, en su 13º período de sesiones (1965), autorizó al Director General de la Organización a que convocara una Conferencia de plenipotenciarios para que preparase y adoptase un convenio a fin de establecer una comisión para la conservación del atún y especies afines del Océano Atlántico. La Conferencia de plenipotenciarios (Rio de Janeiro, 2-14 de mayo de 1966) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo XIV del Convenio, éste entró en vigor el 21 de marzo de 1969, fecha de recepción del séptimo instrumento de ratificación o adhesión, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1969, con el número 9587.

Signatarios y Partes en el Convenio

A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación

Aprobación

Adhesión

Albania

     

31 marzo 2008

Angola

 

 

 

29 julio 1976

Argelia

 

 

 

16 febrero 2001

Barbados

 

 

 

13 diciembre 2000

Belice

 

 

 

19 julio 2005

Benin1

 

 

 

9 enero 1978

Brasil

14 mayo 1966

1º abril 1969

 

 

Cabo Verde

 

 

 

11 octubre 1979

Canadá

 

 

 

20 agosto 1968

China2

 

 

 

24 octubre 1996

Chipre3       20 marzo 2003

Comunidad europea4

 

 

 

14 noviembre 1997

Corea, República de

31 mayo 1966

28 agosto 1970

 

 

Côte d'Ivoire

 

 

 

6 diciembre 1972

Croacia

 

 

 

20 octubre 1997

Cuba5

 

 

 

15 enero 1975

Egipto

     

3 octubre 2007

España6

14 mayo 1966

21 marzo 1969

 

 

Estados Unidos de América

14 mayo 1966

18 mayo 1967

 

 

Federación de Rusia

 

 

 

7 enero 1977

Filipinas

 

 

 

9 enero 2004

Francia7

 

 

 

7 noviembre 1968

Gabón

9 agosto 1967

19 septiembre 1977

 

 

Ghana

 

 

 

17 abril 1968

Guatemala

17 febrero 2004

12 noviembre 2004

 

 

Guinea

 

 

 

5 junio 1991

Guinea Ecuatorial

 

 

 

13 mayo 1987

Honduras

 

 

 

30 enero 2001

Islandia

 

 

 

30 octubre 2002

Italia8

9 febrero 1994

6 agosto 1997

 

 

Jamahiriya Arabe Libia

 

 

 

27 noviembre 1995

Japón

28 octubre 1966

24 agosto 1967

 

 

Malta9

 

 

 

7 agosto 2003

Marruecos

 

 

 

26 septiembre 1969

México

 

 

 

24 mayo 2002

Namibia

28 abril 1999

 10 noviembre 1999

 

 

Nicaragua

 

 

 

11 marzo 2004

Nigeria

      2 agosto 2007

Noruega

 

 

 

5 marzo 2004

Panamá

 

 

 

28 diciembre 1998

Portugal10

 

 

 

3 septiembre 1969

Reino Unido11

 

 

 

10 noviembre 1995

República Arabe Siria

 

 

 

2 septiembre 2005

República Dominicana

13 febrero 1968

 

 

 

San Vicente y las Granadinas

 

 

 

20 noviembre 2006

Santo Tomé y Príncipe

 

 

 

15 septiembre 1983

Senegal12

 

 

 

21 diciembre 2004

Sudáfrica

 

 

 

17 octubre 1967

Trinidad y Tabago

 

 

 

30 marzo 1999

Túnez

 

 

 

16 diciembre 1997

Turquía

 

 

 

4 julio 2003

Uruguay

 

 

 

16 marzo 1983

Vanuatu

 

 

 

25 octubre 2002

Venezuela

9 julio 1970

17 noviembre 1983

 

 


notas

1. El 22 de diciembre de 1993, el Director General recibió de Benin la notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 de éste, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1994.

2. No se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 25 junio de 1997).

3. Según lo dispuesto en el Artículo XIV.6 del Convenio, Chipre, España, Francia, Italia, Malta, Portugal, y el Reino Unido dejaron de ser partes en el Convenio tras la adhesión de la CE al Convenio. Sin embargo, Francia y el Reino Unido han continuado siendo miembros de la Comisión con respecto a sus territorios de ultramar no cubiertos por el Tratado de Roma.

4.La Comunidad Europea adhirió al Convenio cuando entró en vigor el Protocolo de Paris, el 19 de enero de 1997. De acuerdo con el Artículo XIV.6 del Convenio, modificado por el Protocolo de Paris, los Estados Miembros de la Comunidad Europea, miembros de ICCAT, dejaron de ser partes en el Convenio el 31 de diciembre de 1997.

5.El 31 de diciembre de 1990, el Director General recibió de Cuba una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.

6. Véase la nota 3.

7. Véase la nota 3.

8. Véase la nota 3.

9. Véase la nota 3.

10. Véase la nota 3.

11. Véase la nota 3.
12.Senegal fue parte del CICAA desde el 25 de agosto de 1971. Posteriormente, se retiró con efecto el 31 de diciembre de 1988. El 21 de diciembre de 2004, Senegal volvió de nuevo a formar parte del CICAA.

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Los días 9 y 10 de julio de 1984 se celebró en París (Francia) una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del Convenio.

Según lo dispuesto en el Artículo II, el Protocolo de París quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 10 de septiembre de 1984.

De acuerdo con lo dispuesto en su Artículo III, el Protocolo de París entró en vigor el trigésimo día despuès el deposito antes el Director General de la FAO del último instrumento de aprobación, ratificación o aceptación de todas las Partes Contratantes del Convenio, es decir el 19 de enero de 1997.

Partes en el Protocolo

A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación

Aprobación

Aceptación

Angola

 

 

 

29 agosto 1990

Brasil

10 septiembre 1984

5 octubre 1988

 

 

Cabo Verde

 

 

 

13 marzo 1986

Canadá

10 septiembre 1984

3 febrero 1992

 

 

Corea, República de

 

 

 

7 diciembre 1984

Côte d'Ivoire

 

 

 

27 enero 1993

Cuba13

 

 

 

11 enero 1989

España14

 

 

 

21 noviembre 1986

Estados Unidos de América

10 septiembre 1984

10 noviembre 1986

 

 

Federación de Rusia

 

 

 

9 junio 1986

Francia15

 

 

 

23 octubre 1984

Gabón

 

 

 

20 diciembre 1996

Ghana

 

 

 

12 diciembre 1988

Guatemala

 

 

 

12 noviembre 2004

Guinea

 

 

 

6 septiembre 1993

Guinea Ecuatorial

 

 

 

7 noviembre 1987

Italia16

 

6 agosto 1997

 

 

Japón

 

 

 

13 junio 1985

Marruecos

 

 

 

9 diciembre 1996

Portugal17

 

 

 

7 abril 1988

Reino Unido18

 

 

 

10 noviembre 1995

Santo Tomé y Príncipe

 

 

 

1º noviembre 1984

Senegal19

 

 

 

14 junio 1985

Sudáfrica

 

 

 

28 marzo 1985

Uruguay

 

 

 

10 mayo 1985

Venezuela

 

 

 

7 marzo 1989


notas

13. Véase la nota 5.

14. Véase la nota 3.

15. Véase la nota 3.
16. Véase la nota 3.
17. Véase la nota 3.
18. Véase la nota 3.
19. Véase la nota 12.

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Los días 4 y 5 de junio de 1992 se celebró en Madrid, España, una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del párrafo 2 del Artículo X del Convenio.

De acuerdo con los Artículos 2 y 3 las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico pueden pasar a ser Partes en el Protocolo de Madrid mediante la firma seguida de un instrumento de ratificación o aprobación, o bien el depósito de un instrumento de aceptación.

Según lo previsto en el Artículo 3, el Protocolo de Madrid entrará en vigor para todas las Partes Contratantes del Convenio a los 90 días del depósito en manos del Director General del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes, con la condición de que esos tres cuartos incluyan a todas las Partes clasificadas como países desarrollados de economía de mercado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en fecha 5 de junio de 1992. Cualquier Parte Contratante del Convenio no incluida en esa categoría de países puede, en el término de los seis meses siguientes a la notificación de la adopción del Protocolo por el Director General de la FAO, pedir la suspensión de la entrada en vigor de dicho Protocolo. Como el último instrumento requerido fue depositado el 10 de diciembre de 2004, el Protocolo entró en vigor el 10 de marzo de 2005.

Signatarios y Partes en el Protocolo

Según lo dispuesto en el Artículo 2, el Protocolo quedó abierto a la firma en Madrid el 5 de junio de 1992 y luego en la Sede de la FAO, en Roma. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación

Aprobación

Aceptación

Albania

     

31 marzo 2008

Angola

 

 

 

7 marzo 2006

Brasil

5 junio 1992

15 enero 1997

 

 

Cabo Verde

 

 

 

27 marzo 2006

Canadá

22 septiembre 1993

22 septiembre 1993

 

 

Corea, República de

 

 

 

11 junio 1993

Côte d'Ivoire

5 junio 1992

 

 

 

España20

5 junio 1992

14 febrero 1994

 

 

Estados Unidos de América

22 octubre 1992

24 agosto 1994

 

 

Federación de Rusia

 

 

 

14 septiembre 1994

Francia21

5 junio 1992

 

6 marzo 2000

 

Gabón

 

 

 

26 octubre 2000 

Ghana

5 junio 1992

 23 noviembre 2001

 

 

Guatemala

 

 

 

12 noviembre 2004

Guinea

 

 

 

13 abril 1995

Guinea Ecuatorial

 

 

 

10 diciembre 2004

Italia22

 

 

 

6 agosto 1997

Jamahiriya Arabe Libia

 

 

 

14 enero 1998

Japón

 

 

 

27 mayo 1998

Marruecos

5 junio 1992

9 diciembre 1996

 

 

Portugal23

5 junio 1992

30 noviembre 1995

 

 

Sudáfrica

 

 

 

30 septiembre 1993

Uruguay

 

 

 

24 julio 1997

Venezuela

 

 

 

5 mayo 1998

 


notas

20. Véase la nota 3.

21. Véase la nota 3.

22. Véase la nota 3.
23. Véase la nota 3.

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