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En su 14º período de sesiones (noviembre de 1967), la Conferencia de la FAO autorizó al Director General a que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para aprobar un convenio con objeto de establecer una comisión para la conservación de los recursos vivos del Atlántico sudoriental. La Conferencia de Plenipotenciarios (Roma, 14-23 de octubre de 1969) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.
De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVIII, el Convenio entró en vigor el 24 de octubre de 1971, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1971, con el número 11408.
A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes Firma Ratificación Aceptación Aprobación Adhesión Alemania1 23 octubre 1969 17 noviembre 1976 Angola 4 octubre 1976 Bélgica2 23 julio 1970 31 octubre 1973 Bulgaria 24 abril 1972 Corea, República de 19 enero 1981 Cuba 23 octubre 1969 15 enero 1975 España 27 abril 1970 6 diciembre 1971 Federación de Rusia 23 diciembre 1970 24 septiembre 1971 Francia 4 octubre 1972 Iraq 4 junio 1981 Israel 5 enero 1976 Italia 23 octubre 1969 22 diciembre 1975 Japón3 9 febrero 1970 22 junio 1970 Polonia 2 marzo 1972 Portugal 23 octubre 1969 22 enero 1971 Rumania 18 agosto 1977 Sudáfrica 23 octubre 1969 2 octubre 1970
Alemania, Republica Federal de (Declaración)
La República Federal de Alemania declaró que el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... tendrá aplicación también a Berlín (occidental), con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor para la República Federal de Alemania."
República Democratica Alemana (Declaración notificada a la Organización el 27 de julio de 1977):
"La República Democrática Alemana toma nota de la Declaración de la República Federal de Alemania acerca de la aplicación a Berlín (occidental) de las disposiciones del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental de fecha 23 de octubre de 1969, y sostiene que la ampliación de las disposiciones de dicho Convenio a Berlín (occidental) será posible solamente hasta donde ello esté de conformidad con el Acuerdo de las Cuatro Potencias de fecha 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín (occidental) no forma parte de la República Federal de Alemania y no puede ser gobernada por ella."
Italia (Declaración hecha con la ratificación):
El Gobierno de Italia declaró que su ratificación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... no entraña en modo alguno el reconocimiento por parte de Italia de la legitimidad de la administración sudafricana en Namibia".
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Declaración hecha al firmar el Convenio):
"Al firmar el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario declarar que las afirmaciones contenidas en el Artículo XVII del Convenio, según las cuales a varios Estados se les priva de la posibilidad de llegar a participar en el Convenio, son de carácter discriminatorio. La URSS está convencida de que, con arreglo al principio de igualdad soberana de los Estados, el Convenio debe quedar abierto a la participación de todos los Estados interesados sin discriminación o limitación."
(Declaración notificada a la Organización el 3 de junio de 1977):
"En relación con la Declaración hecha el 17 de noviembre de 1976 por el Gobierno de la República Federal de Alemania a propósito de la extensión a Berlín occidental de la aplicación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental del 23 de octubre de 1969, el Gobierno soviético declara que no tiene nada que objetar a la aplicación del Convenio a Berlín occidental en la medida y con la amplitud en que lo permite el Acuerdo Cuatripartito del 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín occidental no es parte integrante de la República Federal de Alemania ni depende administrativamente de ella."
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), enmiendas a los Artículos VIII, XVII, XIX y XXI del Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 90º día después de su aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes.
Los participantes siguientes depositaron sus
instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que
se indican a continuación:
Participantes Aceptación Alemania4 12 noviembre 1987 España 26 marzo 1987 Francia 8 agosto 1986 Italia 25 noviembre 1988 Sudáfrica 7 octubre 1987 Japón5 25 junio 1987 Portugal 19 julio 1989 Sudáfrica 7 octubre 1987
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notas 4. Véase la nota 1. |
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5. Véase la nota 3. |
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), una enmienda al párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio, propuesta por el Gobierno de la República de Sudáfrica. La enmienda entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, en las condiciones indicadas en el párrafo 102 supra.
Los participantes siguientes depositaron sus
instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que
se indican a continuación:
Participantes Aceptación Alemania6 12 agosto 1988 España 7 junio 1988 Japón7 25 junio 1987 Sudáfrica 7 octubre 1987
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notas 6. Véase la nota 1. |
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7. Véase la nota 1. |
El 19 de julio de 1990 se reunió en Madrid una Conferencia de Plenipotenciarios, que adoptó un Protocolo de Finalización del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental.
De conformidad con el Artículo I del Protocolo, el Convenio finalizará cuando todas las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Hasta ahora, las siguientes Partes Contratantes han depositado un
instrumento de aceptación del Protocolo de
Finalización:
Participantes Aceptación Angola 23 octubre 1990 Cuba 31 diciembre 1990 España 4 febrero 2002