CONVENIO SOBRE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS DEL ATLANTICO SUDORIENTAL

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En su 14º período de sesiones (noviembre de 1967), la Conferencia de la FAO autorizó al Director General a que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para aprobar un convenio con objeto de establecer una comisión para la conservación de los recursos vivos del Atlántico sudoriental. La Conferencia de Plenipotenciarios (Roma, 14-23 de octubre de 1969) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.

De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVIII, el Convenio entró en vigor el 24 de octubre de 1971, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1971, con el número 11408.

Partes en el Convenio

A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes

Firma

Ratificación

Aceptación

Aprobación

Adhesión

Alemania1

23 octubre 1969

17 noviembre 1976

 

 

 

Angola

 

 

 

 

4 octubre 1976

Bélgica2

23 julio 1970

31 octubre 1973

 

 

 

Bulgaria

 

 

 

 

24 abril 1972

Corea, República de

 

 

 

 

19 enero 1981

Cuba

23 octubre 1969

15 enero 1975

 

 

 

España

27 abril 1970

6 diciembre 1971

 

 

 

Federación de Rusia

23 diciembre 1970

 

 

24 septiembre 1971

 

Francia

 

 

 

 

4 octubre 1972

Iraq

 

 

 

 

4 junio 1981

Israel

 

 

 

 

5 enero 1976

Italia

23 octubre 1969

22 diciembre 1975

 

 

 

Japón3

9 febrero 1970

 

22 junio 1970

 

 

Polonia

 

 

 

 

2 marzo 1972

Portugal

23 octubre 1969

22 enero 1971

 

 

 

Rumania

 

 

 

 

18 agosto 1977

Sudáfrica

23 octubre 1969

2 octubre 1970

 

 

 


notas

1. El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania, cesando por consiguiente de exisitir. En su mensaje dirigido ese mismo día a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Canciller Federal de la República Federal de Alemania declaró: "Ahora que se ha establecido la unidad alemana, procederemos a analizar, junto con las partes contratantes interesadas, los convenios internacionales concertados por la República Democrática Alemana, con miras a reglamentar o confirmar su aplicación invariada, su ajuste o su expiración, teniendo en cuenta la protección de la confianza, los intereses de los Estados interesados y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania, así como los principios de un orden básico democrático libre regido por el imperio de la ley, y respetando la competencia de la Comunidad Europea". La República Democrática Alemana había adherido al Convenio el 19 de junio de 1974.

2. El 23 de diciembre de 1981 el Director General recibió del Gobierno de Bélgica una notificación en la que comunicaba su decisión de retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1982.

3. El 21 de diciembre de 1990, el Director General recibió del Gobierno de Japón una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada será efectiva el 31 de diciembre de 1991.

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Declaraciones y reservas

Alemania, Republica Federal de (Declaración)

La República Federal de Alemania declaró que el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... tendrá aplicación también a Berlín (occidental), con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor para la República Federal de Alemania."

 

República Democratica Alemana (Declaración notificada a la Organización el 27 de julio de 1977):

"La República Democrática Alemana toma nota de la Declaración de la República Federal de Alemania acerca de la aplicación a Berlín (occidental) de las disposiciones del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental de fecha 23 de octubre de 1969, y sostiene que la ampliación de las disposiciones de dicho Convenio a Berlín (occidental) será posible solamente hasta donde ello esté de conformidad con el Acuerdo de las Cuatro Potencias de fecha 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín (occidental) no forma parte de la República Federal de Alemania y no puede ser gobernada por ella."

 

Italia (Declaración hecha con la ratificación):

El Gobierno de Italia declaró que su ratificación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... no entraña en modo alguno el reconocimiento por parte de Italia de la legitimidad de la administración sudafricana en Namibia".

 

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Declaración hecha al firmar el Convenio):

"Al firmar el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario declarar que las afirmaciones contenidas en el Artículo XVII del Convenio, según las cuales a varios Estados se les priva de la posibilidad de llegar a participar en el Convenio, son de carácter discriminatorio. La URSS está convencida de que, con arreglo al principio de igualdad soberana de los Estados, el Convenio debe quedar abierto a la participación de todos los Estados interesados sin discriminación o limitación."

(Declaración notificada a la Organización el 3 de junio de 1977):

"En relación con la Declaración hecha el 17 de noviembre de 1976 por el Gobierno de la República Federal de Alemania a propósito de la extensión a Berlín occidental de la aplicación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental del 23 de octubre de 1969, el Gobierno soviético declara que no tiene nada que objetar a la aplicación del Convenio a Berlín occidental en la medida y con la amplitud en que lo permite el Acuerdo Cuatripartito del 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín occidental no es parte integrante de la República Federal de Alemania ni depende administrativamente de ella."

 

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), enmiendas a los Artículos VIII, XVII, XIX y XXI del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 90º día después de su aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes.

Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Alemania4

12 noviembre 1987

España

26 marzo 1987

Francia

8 agosto 1986

Italia

25 noviembre 1988

Sudáfrica

7 octubre 1987

Japón5

25 junio 1987

Portugal

19 julio 1989

Sudáfrica

7 octubre 1987


notas

4. Véase la nota 1.

5. Véase la nota 3.


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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), una enmienda al párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio, propuesta por el Gobierno de la República de Sudáfrica. La enmienda entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, en las condiciones indicadas en el párrafo 102 supra.

Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Alemania6

12 agosto 1988

España

7 junio 1988

Japón7

25 junio 1987

Sudáfrica

7 octubre 1987


notas

6. Véase la nota 1.

7. Véase la nota 1.


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El 19 de julio de 1990 se reunió en Madrid una Conferencia de Plenipotenciarios, que adoptó un Protocolo de Finalización del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental.

De conformidad con el Artículo I del Protocolo, el Convenio finalizará cuando todas las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Hasta ahora, las siguientes Partes Contratantes han depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización:

Participantes

Aceptación

Angola

23 octubre 1990

Cuba

31 diciembre 1990

España

4 febrero 2002

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