CONSTITUCION DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y
ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

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La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, que se celebró en San José, Costa Rica, los días 17 y 18 de febrero de 1994, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA).

Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 22, los Estados de América Latina y el Caribe pueden convertirse en partes en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b) depositando un instrumento de adhesión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 22, la Constitución quedó abierta a la firma en San José el 18 de febrero de 1994, y el mismo día la firmaron cinco Estados.

En el párrafo 4 del Artículo 22 se estipula que la Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Por consiguiente, la Constitución entró en vigor el 18 de febrero de 1994. La Constitución quedó registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1995 con el número 4112.

Signatarios y Partes en la Constitución

Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos de adhesión en la fecha correspondiente son los siguientes:

Participantes

Firma

Adhesión

Argentina

6 diciembre 1994

 

Belice

18 febrero 1994

 

Brasil

28 octubre 1994

 

Colombia

 

3 febrero 2000

Costa Rica1

18 febrero 1994

 

Honduras

18 febrero 1994

 

México

 

26 marzo 1997

Nicaragua

18 febrero 1994

 

República Dominicana

 

13 junio 1994

Uruguay

18 febrero 1994

 

Venezuela

 

16 diciembre 1997


notas

1.El 26 de septiembre de 2001, el Gobierno de Costa Rica notificó al Director General su decisión de retirarse del Centro. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21.1, la retirada fue efectiva el 26 de septiembre de 2001.

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