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En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX, el Convenio se firmó en Kisumu el 30 de junio de 1994 en nombre de los Estados abajo mencionados y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, los Estados ribereños del Lago Victoria pueden convertirse en Partes en el Convenio mediante su firma y el posterior depósito de un instrumento de ratificación, o bien mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
El párrafo 4 del Artículo XIX establece que el Convenio entrará en vigor en la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión. De acuerdo con esta disposición, el Convenio entró en vigor el 24 de mayo de 1996. El Convenio quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 30 de julio de 1996.
En su segunda reunión celebrada en Nairobi, Kenya, el 12 de noviembre de 1998, el Consejo de Ministros de la Organización de Pesca del Lago Victoria adoptó enmiendas al Convenio. Las enmiendas entraron en vigor treinta días después de sus aprobación, es decir, el 12 de diciembre de 1998.
Partes en el Convenio
Los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha que se indica son los siguientes:
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Participantes |
Firma |
Ratificación |
Adhesión |
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Kenya |
30 junio 1994 |
24 mayo 1996 |
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Tanzanía |
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23 mayo 1995 |
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Uganda |
30 junio 1994 |
5 enero 1996 |
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