Una Conferencia de Plenipotenciarios para la aprobación del Acuerdo sobre la Pesca en el Sur del Océano Índico, celebrada el 7 de julio de 2006 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), aprobó el Acuerdo sobre la Pesca en el Sur del Océano Índico. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Acuerdo, éste fue abierto a la firma en la sede de la FAO el 7 de julio de 2006 y hasta el 6 de jullio de 2007 quederá abierto a la firma para todos los Estados y la organización regional de integración económica que han participado en la Consulta Intergubernamental relativa al Acuerdo sobre la Pesca en el Sur del Océano Índico y para cualquier otro Estado que tenga jurisdicción sobre las aguas adyacentes a la Zona (definida en el Artículo 3 del Acuerdo). El Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios.
Según lo previsto en el Artículo 23, el Acuerdo está abierto a la adhesión, a partir de la fecha en que expire el plazo para la firma de cualquier Estado u organización regional de integración económica mencionados en el Artículo 22(1), y para cualquier otro Estado u organización regional de integración económica que esté interesado en actividades pesqueras enfocadas a los recursos de la pesca.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24, el Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días a partir de la fecha en que el Depositario reciba el cuarto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de los cuales al menos dos deberán ser depositados para Estados costeros ribereños de la Zona.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron
sus instrumentos en las fechas que se indican:
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| Australia |
29/12/2006 |
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| Comoras |
7/7/2006 |
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| Comunidad europea |
7/7/2006 |
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15/10/2008 |
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| Francia |
7/7/2006 |
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| Islas Cook | 5/6/2008 | ||||
Kenya |
7/7/2006 | ||||
Madagascar |
4/10/2006 | ||||
| Mauricio | 5/7/2007 | ||||
| Mozambique |
7/7/2006 |
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| Nueva Zelandia |
7/7/2006 |
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| Seychelles | 7/7/2006 | 5/11/2007 |
Reservas
Reservas de Mauricio (original en inglés):
“El Estado de Mauricio, según las leyes de Mauricio, incluye la isla de Mauricio, Rodrigues, Agalega, Tromelin, Cargados Carojos y el Archipiélago Chagos, incluida la isla Diego García y cualquier otra isla comprendida en el Estado de Mauricio.
Mauricio reafirma su derecho a ejercer su soberanía completa y total sobre su territorio, incluido el territorio y las áreas marítimas del archipiélago de Chagos y de Tromelin, como establecido en la Constitución de Mauricio, y
El hecho de que un territorio se encuentre parcialmente en la región del Sur-Oeste del Océano Índico, cubierta por el Acuerdo sobre la Pesca en el Sur del Océano Índico, y adhiera al mismo, no debería constituir la base para rechazar los derechos de la República de Mauricio, en lo que atañe el ejercicio de su soberanía o de su jurisdicción territorial y marítima sobre el Archipiélago de Chagos, la isla de Tromelin y las zonas marítimas que los rodean.”